Estimado cliente,
Es nuestro deber informarle de los cambios que tendrán lugar, en lo que a VIDEOVIGILANCIA se refiere, a partir del próximo 25 de mayo de mayo a raíz de la aplicación en España del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reg. UE 2016/679). Estos son:
- USO DE CÁMARAS: Está totalmente prohibido grabar la vía pública excepto en aquellos casos en que el ángulo u objetivo de la cámara no pueda evitarlo. En estos casos el propietario de la misma deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Las cámaras deberán estar enfocadas hacia su fachada y sus entradas, procurando grabar siempre el mínimo espacio de la vía pública. En caso de que eso no sea posible se incorporarán máscaras de ocultación en el software de grabación, siempre que éste lo permita.
Queda prohibida también la grabación directa de terrenos o espacios aledaños privados, aunque no formen parte de la vía pública. En este caso se aplicará el mismo principio anterior.
b) DURACIÓN DE LAS GRABACIONES: El plazo mínimo será aquel que la propiedad considere razonable, excepto en aquellos casos o actividades en los que exista un reglamento concreto que regule dichos plazos. El plazo máximo para todo el mundo será de 30 días.
c) DECLARACIÓN DE FICHERO: En todos los casos en los que las cámaras graben parcialmente la vía pública, los titulares de las mismas estarán obligados a realizar la declaración de los ficheros ante la AEPD, aunque sean particulares y las mismas se encuentren en una propiedad privada.
NOTA: Los titulares de videovigilancia que sólo tengan cámaras que enfoquen dentro de su propiedad y nunca a la vía pública, están exentos de cumplir estas obligaciones.
- OBLIGACIONES: Las obligaciones derivadas de lo anteriormente expuesto son:
a) DECLARAR EL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA ante la AEPD.
a. INFORME DE OBLIGACIONES: Se deberá obtener un informe básico donde se explique cuáles son las obligaciones a cumplir y cómo hacerlo.
b) CARTELES / PICTOGRAMAS INFORMATIVOS: Se deberán colocar carteles informativos de que existen cámaras, en la fachada del inmueble donde se realice la captación. Dichos carteles deberán indicar quién es el responsable/titular de la grabación.
En aras de ayudarle a formalizar el proceso antedicho, de manera rápida y sencilla, SEGURMAS SEGURIDAD SLU ha pactado una tarifa plana reducida con la consultora jurídica profesional LEGAL MENTORING B2B SL (empresa oficial, certificada por la ENAC), quienes adecuarán su inmueble a la nueva normativa de manera rápida y económica.
Gracias por su atención. Si tiene cualquier consulta, no dude en contactarnos.